Objeto .
Promover la concesión de subvenciones públicas destinadas a pymes que voluntariamente adopten planes para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su organización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Contenido del Proyecto de promoción de la igualdad en la empresa.
1. Los Proyectos de promoción de la igualdad en las empresas para los que se soliciten las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán incluir las siguientes fases:
a) La elaboración de un diagnóstico sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
b) La elaboración de un plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas.
c) La primera fase de aplicación del plan de igualdad.
2. A los efectos de esta convocatoria, el diagnóstico, el plan de igualdad y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:
El diagnóstico consiste en un estudio de la estructura organizativa de la empresa con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad en la empresa. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y de qué recursos dispone la empresa para plantear el cambio.
El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
La primera fase de aplicación del plan de igualdad consiste en la implantación de las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico, y a los efectos de esta subvención se deberá acreditar la realización completa de tres de estas actuaciones como mínimo.
3. En las tres fases a las que se refiere este artículo deberá garantizarse la participación de los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras.
Contenido del plan de igualdad.
1. La subvención que se establece en esta convocatoria tiene por finalidad dar apoyo a las empresas de menos de 250 personas trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten voluntariamente un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
2. Se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
4. A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación, sin perjuicio de que puedan desarrollarse en otras áreas que se consideren oportunas:
a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
b) Área de condiciones de trabajo: clasificación profesional e igualdad en materia retributiva.
c) Área de promoción y formación: formación específica para mujeres que les permitan ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización del personal de la empresa en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
d) Área de ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
e) Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Cuantía de la subvención.
La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el artículo siguiente y con un máximo de 10.000 euros cada una.
Sólo se otorgará una única ayuda para cada empresa.
Gastos susceptibles de subvención.
a) Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del estudio de diagnóstico de la situación de la empresa en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad, como pueden ser los que provengan del asesoramiento técnico que pudiera requerirse para elaborar el plan de igualdad.
c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación del plan de igualdad como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.
El diagnóstico y el plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia empresa o por encargo a una entidad externa especializada hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado.
Plazo
Plazo de presentación: el plazo de presentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día 9 de julio de 2008.