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MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE EMPLEO

18 de marzo de 2009

MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE EMPLEO  ( R.D. LEY 2/2009)



 


1.-BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÃ"N  EMPRESARIAL A LA SEG. SOCIAL EN LOS E.R.E.


 


-Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seg. Social por cont. Comunes para los trabajadores que se encuentren en suspensión de contrato o reducción temporal de jornada.


-La duración de la bonificación  coincidirá con la situación de desempleo sin superar los 240 días por trabajador.


-REQUISITO: mantener el empleo a los trabajadores afectados  al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción.


-Esta medida  es aplicable  a las solicitudes de E.R.E. desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.


 


2.-REPOSICIÃ"N DEL DERECHO A LA PRESTACIÃ"N POR DESEMPLEO


 


-Los trabajadores afectados en un E.R.E. tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo  por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo con un límite de 120 días.


-REQUISITOS: la situación del E.R.E  se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y  que el despido posterior se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.


-Las bases de cotización y la cuantía a percibir serán las mismas que el periodo al que se repone.


 


3. ELIMINACIÃ"N DEL PERIODO DE ESPERA PARA SER BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.


 


-A los beneficiarios del subsidio por desempleo no se les exigirá un mes de espera, el derecho nacerá a partir del día siguiente  del agotamiento de la prestación por desempleo, presentando solicitud dentro de los 15 días siguientes.


-La situación protegida por el subsidio  se tiene que producir entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.


 


4.-BONIFICACIONES POR LA CONTRATACIÃ"N INDEFINIDA DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.


 


-Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre a trabajadores desempleados beneficiarios de  las prestaciones o subsidios por desempleo tendrán derecho a una bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seg. Social hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente la cuantía bruta de la prestación sin que la bonificación supere los 3 años de duración.


-El empleador requerirá al trabajador un certificado al  INEM sobre el importe de la prestación o subsidio, para que la cuantía global de la bonificación quede fijada en la fecha del inicio del contrato


-REQUISITOS: el trabajador deberá haber percibido la prestación durante al menos 3 meses en el momento de la contratación y el empleador deberá mantener  durante al menos 1 año el contrato de trabajo.



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