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AYUDAS DIRECTAS O FINANCIERAS A LA INVERSIÓN

8 de mayo de 2009

OBJETO


 


Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación.



MODALIDADES



a) Subvención financiera, para la inversión en edificios ya construidos y terrenos, consistiendo en una bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar dichos activos.
b) Subvención directa, para la adquisición de activos.


 


Requisitos


 


a) Estar legalmente constituidas e inscritas.


b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.


c) No haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.


d) Será imprescindible que la solicitud se presente con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto de inversión.


e) Aportación del beneficiario como mínimo al 25% de las inversiones.


f) La inversión objeto deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años.


d) Los préstamos deberán formalizarse antes del 1 de noviembre, pero siempre serán posteriores a la fecha de registro de entrada de la solicitud de subvención.


 


Cuantía de la ayuda


 


a) Subvenciones directas a la inversión, hasta 50% excluidos impuestos.



b) Bonificación financiera para inversiones. La bonificación de intereses será de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.


 


GASTOS SUBVENCIONABLES


 


- Terrenos.


- Edificios ya construidos.


- Inmovilizados vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.


- Maquinaria, herramientas, utillaje o equipos para la producción.


- Mobiliario, sólo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.


- Vehículos industriales no matriculados con anterioridad.



En ningún caso serán subvencionables:



- Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles.


- El diseño o implementación de portales o páginas web, en internet o intranet.


- Las obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles.


- Las instalaciones técnicas de maquinaria, domóticas, de calefacción, climatización, saneamiento, eléctricas o de fontanería.

- Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.


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