NoticiasAYUDAS DIRECTAS O FINANCIERAS A LA INVERSIÓN8 de mayo de 2009
OBJETO
Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economÃa social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación.
Requisitos
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) No haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. d) Será imprescindible que la solicitud se presente con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto de inversión. e) Aportación del beneficiario como mÃnimo al 25% de las inversiones. f) La inversión objeto deberá mantenerse durante un periodo mÃnimo de cinco años. d) Los préstamos deberán formalizarse antes del 1 de noviembre, pero siempre serán posteriores a la fecha de registro de entrada de la solicitud de subvención.
a) Subvenciones directas a la inversión, hasta 50% excluidos impuestos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Terrenos. - Edificios ya construidos. - Inmovilizados vinculados a las nuevas tecnologÃas de la información y las comunicaciones. - Maquinaria, herramientas, utillaje o equipos para la producción. - Mobiliario, sólo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios. - VehÃculos industriales no matriculados con anterioridad.
- El diseño o implementación de portales o páginas web, en internet o intranet. - Las obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. - Las instalaciones técnicas de maquinaria, domóticas, de calefacción, climatización, saneamiento, eléctricas o de fontanerÃa. - Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable. |