Actuaciones para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión, así como la implantación de normas de calidad en los establecimientos comerciales.
CONCEPTO
GASTO MINIMO
AYUDA
LIMITE MAX. DE AYUDA
Adquisición de equipamiento para el almacenamiento, exposición, y/o venta del producto en los establecimientos comerciales. Así como la adquisición de licencias de software y las aplicaciones informáticas.
8.000 euros
60%
20.000 euros
Vinculación a forma asociativa.
8.000 euros
60%
20.000 euros
Gastos corrientes de la implantación de normas de calidad UNE-EN ISO 175000, 9000 y 14000 y del distintivo público de confianza en línea OPTICA WEB del comercio electrónico.
100%
600 euros
Los gastos de obtención del certificado, de reconocimiento de las normas citadas en el apartado anterior.
60%
2.000 euros
Realización del diagnóstico de punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición competitiva en el mercado. Las propuestas deberán describir al menos las necesidades en: obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, estudio de accesos y recorridos internos, ahorro energético, tratamiento y eliminación de residuos y mejora de la accesibilidad
100%
600 euros
La realización de las inversiones definidas en los estudios de diagnóstico del punto de venta citados en el apartado anterior
8.000 euros
60%
20.000 euros
Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las sociedades mercantiles y los empresarios individuales, calificados como pymes o microempresas, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial o de prestación de servicios en la Comunitat Valenciana, en alguno de los siguientes grupos y epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: 50.3, 51.3, 51.4, 51.53, 52 y 93.01, de los que se exceptúan 51.35, 51.46, 52.111, 52.121, 52.26, 52.31, 52.6 y 52.7.
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