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AYUDAS A AUTONOMOS

5 de febrero de 2010

Objeto y ámbito


Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.


Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.


 


Subvenciones y cuantías


1º. 5.000 euros para desempleados en general
2º. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años
3º. 7.000 euros para mujeres desempleadas
4º. 8.000 euros para desempleados con discapacidad
5º. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad
6º. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género se incrementarán en un 10%.
7º. Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
     â€" Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como   autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.
     â€" Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes.


b) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones. La cuantía de la ayuda financiera podrá ser de hasta 4 puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. El importe del principal del préstamo será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.


c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.


d) Las ayudas a la contratación del primer trabajador fijo, bien por contrato indefinido directo o por transformación de contrato temporal, serán de 3.000 euros por contrato indefinido y a jornada completa siempre que se produzca durante los primeros 180 días de actividad.


Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contrataciones de jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o inmigrantes de países extracomunitarios. La limitación tampoco se aplicará en el caso de contrataciones de mujeres, en que además la cuantía de la ayuda se incrementará en 1.000 euros.


Cuando la contratación se realice a jornada parcial con una duración mínima de 20 horas semanales, la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.


 


Plazos


El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de junio de 2010.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036) del personal trabajador autónomo o profesional.


Las solicitudes de ayudas para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación indefinida o la transformación de contrato temporal objeto de la ayuda.



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