NoticiasAYUDAS A AUTONOMOS5 de febrero de 2010
Objeto y ámbito Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a tÃtulo lucrativo sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Subvenciones y cuantÃas 1º. 5.000 euros para desempleados en general b) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones. La cuantÃa de la ayuda financiera podrá ser de hasta 4 puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. El importe del principal del préstamo será, como mÃnimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros. c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante. d) Las ayudas a la contratación del primer trabajador fijo, bien por contrato indefinido directo o por transformación de contrato temporal, serán de 3.000 euros por contrato indefinido y a jornada completa siempre que se produzca durante los primeros 180 dÃas de actividad. Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contrataciones de jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o inmigrantes de paÃses extracomunitarios. La limitación tampoco se aplicará en el caso de contrataciones de mujeres, en que además la cuantÃa de la ayuda se incrementará en 1.000 euros. Cuando la contratación se realice a jornada parcial con una duración mÃnima de 20 horas semanales, la cuantÃa de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.
Plazos El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de junio de 2010. Las solicitudes de ayudas para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación indefinida o la transformación de contrato temporal objeto de la ayuda. |