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AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS EMPRESARIALES DURANTE EL AÑO 2010

5 de febrero de 2010

a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.


Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo a la persona solicitante, pagadera de una sola vez.


Los préstamos para ser subvencionados deberán estar acogidos al convenio y deberá formalizarse con posterioridad a la calificación como I+E del proyecto o de la empresa, y como máximo hasta un año después de haberse iniciado la actividad.


No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo.


Los préstamos no pueden ser cancelados durante el primer año de su vigencia.


b) Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudas a la persona promotora o empresaria en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Modalidades:
    • Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que una persona experta ajena a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio del SERVEF, presta al promotor o al empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo determinado.
    • Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o el empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
    • Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad, para que el promotor o el empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, de organización, de comercialización, de diagnosis u otros de naturaleza análoga.


El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. La cuantía total de la subvención ascenderá al 75% del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.000 euros


c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de personal experto técnico. Podrá concederse una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de 17.978,82 euros.


d) Subvención por contratación indefinida. Las empresas que realicen contrataciones indefinidas con personal trabajador desempleado inscrito en el SERVEF, tendrán derecho a una subvención de 4.808,10 euros por cada contrato indefinido.



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