AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES TURÍSTICAS DE ANDALUCÍA (Digitur)

Resumen:

Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,

para mejorar la digitalización y la competitividad de las empresas turísticas andaluzas de forma sostenible,

fomentar su crecimiento, innovación y expansión internacional, contribuyendo a la mejora del empleo.

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REQUISITOS

1) Que cumplan los requisitos para ser considerada pyme durante los dos ejercicios contables

inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate

de empresas de nueva creación, con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014 de la

Comisión.

2) Que tengan domicilio fiscal, o establecimiento operativo, en alguno de los municipios del territorio

andaluz.

3) Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4) Que se encuentren inscritas o anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter previo al

inicio del plazo de presentación de solicitudes y se dediquen a las actividades siguientes:

a) Los establecimientos de alojamiento turístico.

b) La intermediación de servicios turísticos.

c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se

facilite sobre los recursos o la oferta turística.

d) La organización de actividades de turismo activo.

e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos

vinculados a la actividad empresarial.

f) Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos y

campos de polo.

g) Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.

h) Los balnearios y spas.

i) Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.

j) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así

como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.

k) Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos y alquiler de bicicletas.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que se relacionan a

continuación:

  • 1. Implantación de soluciones digitales en los ámbitos de la actividad empresarial relacionados con los procesos de gestión empresarial (motores de búsqueda; automatización de procesos y flujos de trabajo; etc.) el posicionamiento en internet y la gestión de redes sociales, el comercio electrónico y la seguridad de las comunicaciones.

  • 2. La implementación de productos turísticos apoyados en tecnologías habilitadoras digitales (THD), tales como la utilización de la realidad aumentada o virtual para la interpretación de recursos culturales y naturales, la ludificación de la experiencia turística, la geolocalización, etc.

  • 3. El acompañamiento a la pyme en el proceso de transformación digital, entendiéndose por ello, la prestación de servicios dirigidos a la mejora de las competencias digitales y a la ayuda para la formulación de estrategias que permitan la incorporación a la nueva economía digital.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) La adquisición de bienes y equipos informáticos vinculados a la efectiva implantación de la

solución digital.

b) Gastos profesionales derivados de la adquisición y/o diseño de la solución digital. Se incluye el

coste de las licencias, altas y permisos en general, necesarios para el uso del nuevo software o

programa informático, así como los costes de contratación de los servicios proveedores web de

plataformas, de servicios “en la nube” y similares.

c) Costes de consultoría que permitan al personal la adquisición de conocimientos básicos para el

uso inicial y posterior de la solución digital implantada, así como los costes de consultoría que

tengan por objeto el acompañamiento durante el proceso de transformación digital, mediante

la definición e implantación de estrategias digitales, la monitorización del impacto de las acciones

de la persona beneficiaria en redes sociales, o el posicionamiento del negocio en internet, entre

otras actividades. Estos servicios serán prestados por consultoras externas, y no consistirán en

actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación

normales de la empresa, como son los servicios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos

periódicos o los de publicidad.

Las plataformas de gestión de contenidos deberán ser autogestionables, de manera que la

persona beneficiaria sea autónoma a la hora de modificar el contenido de sus páginas web sin la

necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora. Así mismo, en el caso de la gestión

de una red social, la persona beneficiaria administrará de forma autónoma el perfil/usuario de

la empresa.

No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

  • La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tabletas, servicio de comunicación personal o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento de la solución digital implantada.

  • La adquisición de programas antivirus, salvo que esta sea necesaria para la efectiva implantación de la solución digital dirigida a proporcionar seguridad en las conexiones entre los dispositivos de los empleados y la empresa.

Los gastos subvencionables deberán realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha

establecida en la resolución de concesión, y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de

justificación.

TIPO DE AYUDA

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no

supere la cuantía máxima de la subvención, que se estima en 60.000,00 euros.

PLAZO

Desde el 1 de agosto de 2024 al 2 de septiembre de 2024.

Si usted es una PYME y tiene alguna consulta o duda acerca de esta ayuda, no dude en preguntarnos.